El Artículo 13 de la Ley reformada del Impuestos Sobre la Renta establece. -De la renta gravable de la persona natural se aceptarán las deducciones siguientes:
a) La suma anual hasta de CUARENTA MIL LEMPIRAS (L.40,000.00) por gastos educativos y por honorarios pagados a médicos, bacteriólogos, dentistas, hospitales, medicinas y otros profesionales residentes en el país por los servicios prestados al contribuyente o sus dependientes, sin necesidad de presentar comprobante alguno.
En el caso de las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, la suma anual para los gastos del contribuyente y los honorarios por los servicios prestados a su persona, a que hace referencia el párrafo anterior, la suma es de hasta OCHENTA MIL LEMPIRAS (L80,000.00).
b) Los gastos incurridos en el ejercicio de una profesión, arte u oficio, o en la explotación de un taller, debidamente comprobados;
c) En el caso de agricultores y ganaderos, los gastos de producción y mantenimiento de sus fincas, los intereses sobre créditos para la producción y la depreciación de equipos, maquinaria y edificios de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y;
d) Las donaciones y legados en beneficio del Estado, de las Municipalidades, de las instituciones educativas o de Fomento Educativo, de beneficencia, deportivas o de fomento deportivo; legalmente reconocidas, hasta por un monto que no exceda al diez por ciento (10%) de la Renta Neta Gravable.
Articulo 2 del Decreto Legislativo No.59-2020 publicado en La Gaceta el 04 de junio del 2020 el cual reforma el Artículo 14 de la LEY DEL EQUILIBRIO FINANCIERO Y LA PROTECCIÓN SOCIAL: “ARTÍCULO 14.- Las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, con una renta bruta hasta de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 350,000.00), quedan exentos del pago de este impuesto a partir de la vigencia del presente Decreto, sin necesidad de presentar comprobante alguno ni someterse a procedimientos administrativos autorizantes o trámite adicional ante el Sistema de administración de Rentas del Estado; pudiendo los contribuyentes aplicar el beneficio de exención de pleno derecho, a partir del período fiscal en que cumplan los sesenta y cinco (65) años de vida.
Articulo 30, numeral 14 de la Ley Integral De Protección Al Adulto Mayor Y Jubilados: “Cualquiera que fuere el techo no gravable del impuesto sobre la renta aplicable a las personas naturales, los beneficiarios de la presente Ley gozarán de un crédito adicional de TREINTA MIL LEMPIRAS (Lps.30,000.00) por la compra de medicamentos, materiales médicos, prótesis, aparatos ortopédicos, camas hospitalarias, sillas de ruedas y otros afines”.
1.1. Gastos médicos.
En este caso como el empleado tienen 40 años goza de una deducción de L. 40,000.00 para gastos médicos según el inciso “a” articulo 13 arriba citado.
Hay que recordar que los gastos médicos están clasificados de la siguiente forma:
1.1.1. Si el empleado es menor de 60 años los gastos médicos son de L. 40,000.00 ( Art. 13 inciso “a” de le Ley del ISR)
1.1.2. Si el empleado esta entre 60-64 años los gastos médicos son de L. 70,000.00
Se compone de la siguiente forma:
L. 40,000.00 que establece el Art. 13 inciso “a” de la de la Ley del ISR, y
L. 30,000.00 que establece el Art. 30 numeral 14 de la Ley Integral de protección del Adulto Mayor y Jubilados
1.1.3. Si el empleado es mayor de 65 años los gastos médicos son de L. 110,000.00
Se compone de la siguiente forma:
L. 80,000.00 que establece el Art. 13 inciso “a” (segundo párrafo) de la Ley del ISR y,
L. 30,000.00 que establece el Art. 30 numeral 14 de la Ley Integral de protección del Adulto Mayor y Jubilados.
1.2. Pago de Cuota de colegiación.
L. 75.00 * 12 meses = 900.00
1.3. Cuota empleado al Seguro Social (IHSS)
En este caso; el inciso h (último párrafo) del Articulo 10 arriba citado, indica que “Las aportaciones hechas a las correspondientes instituciones para la obtención de estos tres (3) últimos beneficios, (jubilaciones, pensiones y montepíos[1]) también serán deducibles de la renta bruta gravable del contribuyente.
La aportación del trabajador para el año 2022 según Acuerdo No. STSS-390-2015 publicado el 10 de noviembre del 2015, el cual contiene la Gradualidad de las Contribuciones de Empleadores y Trabajadores para financiar los diferentes regímenes y pilares que constituyen el Sistema de Protección Social establece que: “Para el régimen de atención a la salud el trabajador aportara el 2.5% en base a un techo máximo de cotización equivalente a L. 10,342.19 y para el régimen de capitalización colectiva (invalidez, vejez y muerte) el trabajador aportara el 2.5% en base a un techo máximo de cotización equivalente a L. 10,796.49[2]
En este caso para efectos de deducción de la retención del ISR, solo tomaremos el régimen de capitalización colectiva (invalidez, vejez y muerte) que corresponde al 2.5% en base a un techo máximo de cotización equivalente a L. 10,796.49.
Calculo:
Como el sueldo del señor Maldonado es de L. 35,000.00, solo se calcula el 2.5 del techo máximo que es L. 10,796.49 ósea:
L. 10,796.49 * 2.5% = 269.91 mensual.
L. 269.91 * 12 meses = 3,238.95 anual.
Nota: En el caso que el trabajador cotice al RAP, sus aportaciones también serán deducibles para efectos del ISR (Art. 48 segundo párrafo de la Ley de RAP y 47 de la Ley Marco de Sistema de Protección Social.
Clic para la parte 4. Renta Neta Gravable.
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[1] Fondo o depósito de dinero creado a partir de los descuentos en los sueldos de las personas que pertenecen a un determinado cuerpo o profesión y destinado a proporcionar pensiones o ayudas a sus miembros o familiares.
[2] Las aportaciones a enterar al IHSS de las empresas con 10 o menos trabajadores para el regimen de capitalizacion colectiva (invalidez, vejez y muerte) el trabajador aportara el 1.75% en base a un techo maximo de cotizacion equivalente a L. 10,782.30
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