De conformidad a lo establecido en el Artículo 105.- de la Ley Orgánica Reformada del Tribunal Superior de Cuentas, publicada en la gaceta No. 35192 vigente a partir de 25 de marzo del 2020; “La facultad del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para fiscalizar e investigar las operaciones y actividades de los sujetos pasivos prescriben:
1. En el término de cinco (5) años, cuando se trate de asuntos estrictamente administrativos (en este caso, Sanciones o Multas).
2. Diez (10) años cuando se trate de asuntos civiles (reparos) y,
3. Cuando se trate de asuntos penales, de acuerdo con lo que establece el Código Penal vigente.
Términos contados a partir de la fecha en que el funcionario o empleado haya cesado en el cargo.
Sobre estos aspectos hay que recalcar los siguientes puntos.
a) Mientras el Servidor Publico sigue en el cargo; las acciones no prescriben, ósea el termino no corre; en este caso la acción que inicia el plazo de prescripción es que: “cese en el cargo”
Por ejemplo, si el servidor cesa como alcalde el 25 de enero de 2022; ahí empieza a correr el termino y finaliza el 25 de enero de 2032; (en el caso de reparos).
Esto quiere decir que todas las acciones que realizó mientras estuvo en el cargo, independientemente del tiempo que duro, pueden ser sujetas de fiscalización e investigación por parte del Tribunal Superior de Cuentas y deducir las responsabilidades correspondientes.
Otro aspecto importante es que mientras el plazo no prescriba El Tribunal Superior de Cuentas esta en la facultad de fiscalizar e investigar cualquier acto independientemente que si ya fue revisado anteriormente; inclusive si ya se emitió un informe. (siempre y cuando no se haya emitido pliego de responsabilidad).
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