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Pago de Décimo Tercer y Cuarto Mes a los Regidores de Honduras.

Actualizado: 21 feb



1. Alcance.


El Pago de Décimo Tercer y Cuarto Mes a los Regidores de Honduras aplica a aquellas municipalidades donde los regidores municipales están bajo el método de sueldo mensual por integrar comisiones de trabajo con base al artículo 28 de la Ley de Municipalidades y 21 de su Reglamento General.


2. Fundamento de la Ley de Municipalidades.


De conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Municipalidades: “Los miembros de las Corporaciones Municipales, dependiendo de la capacidad económica de las respectivas municipalidades, percibirán dietas por su asistencia a sesiones, o recibirán el sueldo correspondiente según se desempeñen en comisiones de trabajo a medio tiempo o a tiempo completo.


El articulo 21 de su Reglamento General indica: “Cuando la economía de la Municipalidad lo permita, puede acordar pago de sueldos a sus miembros en el entendido que estos desempeñaran sus funciones a tiempo completoconforme al horario que rige para el resto del personal. Los sueldos se pagarán por el desempeño de comisiones permanentes bajo la consideración que el Regidor asignado tendrá la capacidad para el desempeño de la misma.


3. Aplicación de otra normativa que lo sustenta.


El Décimo Tercer y Cuarto mes es un derecho y un salario más, por lo tanto, la ley lo integra como tal para todos los efectos legales[1]


Se establece como un derecho de todos los empleados y trabajadores[2]


Las personas electas bajo un procedimiento de elección popular son elegidas por un periodo determinado, sin embargo, realizan una función (trabajo) al integrar las comisiones de trabajo a tiempo completo de la Corporación Municipal.


Por otra parte, la normativa está claramente expuesta en el punto noveno del acta No 02-2007 celebrada el día 16 de abril de 2007 del Pleno de Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas, donde se establece que tales erogaciones son apegadas a la Ley; lo cual se relaciona con el Artículo 7 (Primer Párrafo) 31 numeral 2, 45 numeral 9, 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, 16 inciso w del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.


4. Requisitos que se deben cumplir para pagar este derecho.


4.1. Deben tener el mismo horario para el resto del personal. Sin perjuicio de que puedan realizar trabajo de campo o que participen en eventos; que conlleva responsabilidades sociales de representación, de coordinación en sus comunidades, y en eventos donde obligatoriamente deben participar. (como ser cabildos abiertos, festividades patrias, festividades culturales, etc.).


4.2. Presentar informes mensuales de sus actividades[3]


4.3. Debe integrar una comisión de trabajo permanente y debe demostrar tener capacidad para ello.


4.4. Que la Municipalidad tenga capacidad económica para pagar el sueldo o la diera a los regidores.


4.5. Los gastos de funcionamiento de la municipalidad, incluido el pago de dietas, no podrán exceder los límites establecidos en el Artículo 98 numeral 6) de esta Ley, so pena de incurrir en responsabilidad.


En este caso, el Artículo 98 numeral 6), define los límites de la siguiente forma:


Ingresos Anuales Corrientes Gastos de Funcionamiento


Hasta 3.000.000.00 Hasta 65%

De 3.000.000.01 hasta 10.000.000.00 Hasta 60%

De 10.000.000.01 hasta 20.000.000.00 Hasta 55%

De 20.000.000.01 hasta 32.000.000.00 Hasta 50%

De 32.000.000.01 hasta 50.000.000.00 Hasta 45%

De 50.000.000.01 en adelante Hasta 40%


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[1] Art. 3 Ley Del Séptimo Día Y Décimo Tercer Mes En Concepto De Aguinaldo, Decreto Número 112 (reformado), Art. 34 del Decreto Número 135-94, de fecha 12 de Octubre de 1991, Capítulo IX, Medidas de Compensación Social.

[2] Artículo 5 del Reglamento del décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación social.

[3] Asi ha sido establecido en las recomendaciónes hechas en algunos informes el TSC.



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