Mediante ACUERDO EJECUTIVO No. 349-2022 publicado en el diario oficial la Gaceta No. 35,957 de fecha 23 de junio de 2022 fue publicado el “REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO 2022” el cual incluye alguna normativa que atañe a las Municipalidades, de la forma siguiente:
Del Enfoque de Género.
Artículo 9.- Para dar cumplimiento al Artículo 14 de la Ley, la Mesa de Trabajo sobre Presupuestos Sensible al Género (PSG) referida en dicho Artículo, a nivel central será coordinada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y a nivel Municipal por el Alcalde Municipal con la Coordinadora de la Oficina Municipal de la Mujer.
[En este caso el articulo 14 de las normas presupuestarias dice: “De igual forma para dar seguimiento al Presupuesto Municipal y al 5% se conformará la Mesa Municipal de Presupuesto Sensible al Género, integrada por el Alcalde Municipal, Tesorería, Oficina Municipal de la Mujer (OMM), Organizaciones de Mujeres y la Comisión Ciudadana de Transparencia, la que será liderada por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y la Coordinadora de la Oficina Municipal de la Mujer (OMM). Tanto la mesa de trabajo nacional como municipal de PSG deberá elaborar un reglamento de 45 días hábiles, para su funcionamiento”][1]
Compras a través del catálogo electrónico.
Artículo 25.- Tercer Párrafo: “Las municipalidades realizarán las compras de bienes y servicios a través de los catálogos electrónicos vigentes y de acuerdo con lo establecido en sus circulares de habilitación” (Este párrafo se relaciona con el Artículo 89 de las normas presupuestarias).
De las Municipalidades
Artículo 48.- A fin de cumplir con lo establecido en los Artículos 201 de la Ley, las municipalidades y mancomunidades deberán considerar para la Ejecución del Presupuesto en el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), para cada Subsistema lo siguiente:
Subsistema de Presupuesto
1) Dar cumplimiento a lo establecido en Artículo 95 de la Ley de Municipalidades, en lo que refiere a la formulación presupuestaria de ingresos y gastos;
2) Respetar el origen y destino de los fondos establecidos por las fuentes de financiamiento para mantener el equilibrio presupuestario.
Subsistema de Contabilidad
1) Registrar todas las operaciones relacionadas con la ejecución los ingresos y gastos en el tiempo que se realizan los hechos con el fin de mantener información al día; y Subsistema de Tesoreria.
2) Respetar el origen de las cuentas bancarias aprobadas en el sistema, considerando que la Cuenta única del Tesoro Municipal CUT (con origen de Tesorería) será la única con la que se puedan efectuar todos los pagos que correspondan a las obligaciones contraídas por la municipalidad y sus empresas, excepto los gastos y comisiones bancarias que genera cada una de las cuentas que poseen; Para el desarrollo de la implementación la administración del sistema y política financiera será realizada por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la implementación por la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización (SJGD).
Del reconociemiento del pago de servicio del teléfono celular
Artículo 54.- En consonancia con lo dispuesto en el Artículo 229 de la Ley, los otros funcionarios a quienes se les reconocerá el pago de servicio del teléfono celular, así como los limites máximos mensuales, serán los siguientes:
a), b), c) d). e) Alcaldes Municipales del País $100.00
Implementaciones SAMI en las municipalidades
Artículo 55.- Ultimo Párrafo: En referencia a las implementaciones SAMI en las municipalidades, estas deberán enviar solicitud a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) de la SEFIN, quien coordinará y dará seguimiento de que cada responsable cumpla con las actividades descritas en el cronograma de implementación a realizarse de tal manera que dicha implementación se ejecutará a través de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas por parte de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas con la participación de los órganos Rectores en cada Subsistema y el apoyo de las Unidades Técnicas correspondientes.
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[1] El Artículo 14 fue modificado mediante Decreto No. 30-2022, Gaceta 35,894 del 8 de abril de 2022
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