De conformidad a lo indicado en el artículo 47 numeral 5, de la Ley de Municipalidades, el Alcalde Municipal debe someter a la consideración y aprobación de la Corporación Municipal, el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios, y debe mantenerlo actualizado. (artículo 103 de la Ley de Municipalidades).
1. Definición.
Es el instrumento mediante el cual las Municipalidades ordenan el conjunto de plazas de trabajo disponibles de acuerdo con las necesidades de los servicios; así como la denominación y características esenciales de los puestos, los perfiles de competencias requeridos para su desempeño, los requisitos y procedimientos para ingresar al servicio, así como los requisitos exigidos para su desempeño. La Estructura General de Salarios estará conformada por la definición de la retribución que corresponda a las categorías, clases o puestos, según su complejidad[1]
2. Principio de Control Interno (PCI-TSC)
Se debe especificar las labores que deben completarse dentro de la organización, distribuirlas entre los diferentes puestos y asignarles a estos últimos no sólo la responsabilidad por su cumplimiento, sino también la autoridad necesaria para ejecutarlas a cabalidad. Adicionalmente, se deben establecer las relaciones jerárquicas entre puestos y los canales de comunicación, coordinación e información formal que se utilizarán en la organización[2]
La autoridad y responsabilidad de cada uno de los servidores que participan en cada proceso, se consignan en reglamentos, estatutos o manuales que por muchos años se han conocido como manuales de funciones[3]
3. Propósito Fundamental y Delegación de Funciones.
Al establecer claramente las funciones y la línea jerárquica, asignadas por escrito; las autoridades municipales están implementando las disposiciones de control interno o medidas para que sean acatadas por sus subordinados, cumpliendo asi con lo establecido en el artículo 80 de la Ley reformada del Tribunal Superior de Cuentas y evitando una posible Responsabilidad Solidaria en los reparos que formulen los órganos revisores. por cuanto establece los siguientes puntos muy importantes:
3.1. Delimitación de las actividades y la responsabilidades.
3.2. Designación de responsabilidad tanto de su realización como consecuentemente las sanciones por no realizarlas o realízalas de forma negligente.
3.3. Definir el nivel de autoridad en cada caso.
3.4. Permite una mejor evaluación de desempeño con base a las funciones y responsabilidades que le competen.
3.5. El Alcalde Municipal cumple con su principal responsabilidad por el diseño, implementación, supervisión y actualización del control interno[4]
4. Aspectos básicos que deben cumplir en su implementación.
4.1. Es responsabilidad del Alcalde Municipal su elaboración e implementación.
4.2. Debe ser aprobado por la Corporación Municipal.
4.3. Deben quedar establecidas las funciones y responsabilidades emanadas de las leyes y normas así como las competencias del cargo.
4.4. Debe establecerse la línea jerárquica, Jefe y subordinado en cada caso.
4.5. Debe ser asignadas las funciones por escrito por el Jefe de Recursos Humanos, a falta de este por el Alcalde Municipal.
4.6. Debe ser actualizado al menos cada dos años.
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[1] Artículo 10 de la Ley de Carrera Administrativa Municipal.
[2] PCI-TSC/140-00 Principio Organización, Autoridad y Responsabilidad Definidas, Marco Rector de Control Interno_TSC-2021.
[3] NCI-TSC/142-00 Autoridad y responsabilidades definidas, Marco Rector de Control Interno_TSC-2021. [4] Inciso c, Numeral 3, Capítulo II, Marco Conceptual Del Control Interno, Marco Rector Del Control Interno Institucional De Los Recursos Públicos (Marci), TSC.
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