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Lo que hay que saber sobre los Informes con indicios Penales del TSC (Informes con Terminación -B)



De conformidad a lo que estable el artículo 31 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; “Para el cumplimiento de sus objetivos institucionales el Tribunal conocerá de las irregularidades que den lugar a responsabilidad administrativa civil o penal y darles el curso legal correspondiente”


El artículo 81 segundo párrafo de su Reglamento General; establece que: “Cuando en el curso de una auditoría o investigación haya indicios de haberse cometido un ilícito, el jefe del equipo de la auditoría o responsable de la investigación, preparará un Informe Especial, sin esperar la finalización de la auditoría o investigación iniciada”


En este caso; cuando usted vea un informe del TSC que termine en guion B (-B) es un indicativo que es un informe con indicios de responsabilidad penal; que es enviado directamente al Ministerio Público. No se notifica al afectado como en el caso del pliego de responsabilidad Civil; sino que va directo.


Por cierto, que los informes que terminan en Guion A (-A) son los informes normales derivados de las Auditorias realizadas por ese organismo y son notificados a la parte interesada que es la corporación Municipal que esté en funciones al momento de su notificación. (puede visualizar un conjunto de informes aquí)


Por ejemplo, el código 02-2010-DAM-CFTM-AM-A esta compuesto de la siguiente manera:

02 : El numero de orden de trabajo emitido en orden correlativo


2010 : El año que se emite la orden de trabajo.


DAM : Es el nombre de la Dirección a que pertenece el Departamento que emite el Informe (Dirección de Auditoría Municipal)


CFTM: En este caso de las Municipalidades es el nombre del proyecto según la ley para realizar las auditorias, Comité del Fondo de Transparencia Municipal.


AM: es el nombre del Departamento que emite el informe (Auditoria Municipal).


A: Es el informe de la auditoria normal.


B: Si termina en esta letra indica un informe con indicios de responsabilidad penal que se envía al Ministerio Público.


Que esperar una vez enviado el Informe -B


a) La intervención del agente de investigación DPI quien solicitará la información pertinente del caso; para realizar una investigación mas exhaustiva y determinar la veracidad de las diligencias efectuadas por el TSC, posible le soliciten la información mediante nota, si es así; entréguela inmediatamente sin esperar ni ocultar nada; ya que al dilatar el proceso le pueden realizar una acción de secuestro y decomiso de la información en la Municipalidad.


b) Pueden llamar a declarar a las personas involucrada en el caso; solicitando además lo nombres y copias de los nombramientos.


c) De no haber suficiente méritos para incoar un acción penal el informe se archivará. Si hay méritos suficientes le emitirán un requerimiento fiscal.


Si desea comunicarse con nosotros, use whatsApp 9525-0000 También puede ver nuestros servicios en www.rguzmanyasociados/servicios




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