De conformidad a lo que estable el artículo 31 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; “Para el cumplimiento de sus objetivos institucionales el Tribunal conocerá de las irregularidades que den lugar a responsabilidad administrativa civil o penal y darles el curso legal correspondiente”
El artículo 81 segundo párrafo de su Reglamento General; establece que: “Cuando en el curso de una auditoría o investigación haya indicios de haberse cometido un ilícito, el jefe del equipo de la auditoría o responsable de la investigación, preparará un Informe Especial, sin esperar la finalización de la auditoría o investigación iniciada”
En este caso; cuando usted vea un informe del TSC que termine en guion B (-B) es un indicativo que es un informe con indicios de responsabilidad penal; que es enviado directamente al Ministerio Público. No se notifica al afectado como en el caso del pliego de responsabilidad Civil; sino que va directo.
Por cierto, que los informes que terminan en Guion A (-A) son los informes normales derivados de las Auditorias realizadas por ese organismo y son notificados a la parte interesada que es la corporación Municipal que esté en funciones al momento de su notificación. (puede visualizar un conjunto de informes aquí)
Por ejemplo, el código 02-2010-DAM-CFTM-AM-A esta compuesto de la siguiente manera:
02 : El numero de orden de trabajo emitido en orden correlativo
2010 : El año que se emite la orden de trabajo.
DAM : Es el nombre de la Dirección a que pertenece el Departamento que emite el Informe (Dirección de Auditoría Municipal)
CFTM: En este caso de las Municipalidades es el nombre del proyecto según la ley para realizar las auditorias, Comité del Fondo de Transparencia Municipal.
AM: es el nombre del Departamento que emite el informe (Auditoria Municipal).
A: Es el informe de la auditoria normal.
B: Si termina en esta letra indica un informe con indicios de responsabilidad penal que se envía al Ministerio Público.
Que esperar una vez enviado el Informe -B
a) La intervención del agente de investigación DPI quien solicitará la información pertinente del caso; para realizar una investigación mas exhaustiva y determinar la veracidad de las diligencias efectuadas por el TSC, posible le soliciten la información mediante nota, si es así; entréguela inmediatamente sin esperar ni ocultar nada; ya que al dilatar el proceso le pueden realizar una acción de secuestro y decomiso de la información en la Municipalidad.
b) Pueden llamar a declarar a las personas involucrada en el caso; solicitando además lo nombres y copias de los nombramientos.
c) De no haber suficiente méritos para incoar un acción penal el informe se archivará. Si hay méritos suficientes le emitirán un requerimiento fiscal.
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