ADMINISTRADO POR EL RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP)
1. Base Legal
2. Objeto De La Ley
Creación y administración del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual constituido en el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) con la finalidad de garantizar los derechos adquiridos de las y los trabajadores, mediante las prestaciones derivadas de la aplicación de la Ley para los trabajadores del país[1]
3. A quien aplica.
A todas las personas naturales o jurídicas no estatales, que rijan sus relaciones laborales conforme al Código del Trabajo[2]
4. Como Esta Constituido?
Está constituido por los aportes que realice el patrono a efecto de garantizar el pago por concepto de cesantía o prima de antigüedad a los (las) trabajadores(as) una vez que haya terminado la relación individual de trabajo[3]
5. Como Esta integrado?
Está integrado con los aportes patronales obligatorios equivalentes al cuatro por ciento (4%) mensual del salario ordinario, con base a un techo de cotización obligatoria de tres (3) salarios mínimos en su nivel más alto[4]
6. A Nombre de Quien Deben Registrarse?
Las aportaciones realizadas por el patrono deben acreditarse a nombre expreso del trabajador(a) en la cuenta individual en el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP)[5]
7. Quienes No Están Obligados?
Los patronos que, a su entrada en vigencia, ya tuvieren pactado por acuerdos individuales o colectivos o por leyes especiales, el pago anual del auxilio de cesantía o prima de antigüedad[6]
8. Cuando debe pagarse al trabajador[7]?
8.1.Cuando el (la) trabajador(a) cese en la relación laboral, por cualquier causa de terminación del contrato individual de trabajo, tendrá́ derecho a percibir el valor constituido en la cuenta de Reserva Laboral.
8.2.El monto constituido como reserva laboral junto con sus rendimientos en caso de despido injustificado será deducido del valor a percibir por el(a) trabajador(a) en concepto de auxilio de cesantía.
8.3.En el caso que el saldo en la Reserva Laboral de Capitalización Individual fuese superior al Auxilio de Cesantía correspondiente, dicha diferencia, independientemente del monto resultante, también debe ser otorgada al trabajador(a) en concepto de Compensación Laboral a la Estabilidad en el Empleo o Prima de Antigüedad.
8.4.En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa distinta al despido injustificado, el valor del monto constituido en la cuenta de reserva laboral junto con sus rendimientos se pagará al trabajador en concepto de Prima por Antigüedad en concepto de Compensación Laboral a la Estabilidad.
8.5.En el caso de los trabajadores que voluntariamente decidan dar por terminada su relación laboral se otorgará como prima de antigüedad el cien por ciento (100%) del saldo constituido a su nombre en la Reserva Laboral de Capitalización Individual; será obligación del patrono complementar el pago al trabajador(a) si el saldo de la cuenta en el RAP es inferior al treinta y cinco por ciento (35%) del importe que le correspondería como indemnización por auxilio de cesantía, en el caso de aquellos trabajadores con una antigüedad superior de quince (15) años de servicios continuos.
8.6.En caso de fallecimiento o invalidez total o permanentemente por causas distintas a las derivadas de los Riesgos Profesionales, teniendo una antigüedad laboral superior o igual a seis (6) meses, sus beneficiarios legales o el propio trabajador(a), según corresponda al caso, tienen derecho a recibir como Prima de Antigüedad el cien por ciento (100%) del saldo constituido en la Reserva Laboral; será obligación del patrono complementar el pago a sus beneficiarios si el saldo en la cuenta de la Reserva Laboral es inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del importe que le correspondería como indemnización por Auxilio de Cesantía, según lo dispuesto en el Artículo 120 literal f) del Código de Trabajo.
8.7.En caso de muerte del trabajador afiliado al RAP y a cuyo nombre se ha constituido la cuenta de Reserva Laboral de Capitalización Individual, los valores constituidos y sus rendimientos deben ser entregados a las personas beneficiarias designadas ante el RAP por el(la) trabajador(a), en cuyo caso no se requerirá otro trámite; o en su defecto con la presentación la sentencia de declaratoria de heredero testamentario o Ab Intestato, debidamente registrada.
9. Los Fondos de la Reserva Pueden ser Embargados?
No, no podrán ser embargadas, ni sujetas a cualquier otra medida cautelar, salvo por concepto de pensión alimenticia hasta en un cincuenta por ciento (50%)[8]
10. Afecta el Pago de Mis Impuestos?
10.1. No, Los aportes efectuados a las cuentas individuales del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual, realizadas por el patrono, no formaran parte de la renta neta gravable para el Impuesto Sobre la Renta.
10.2. Adicionalmente, los valores recibidos por los (las) trabajadores(as) en concepto de prestaciones derivados de los fondos establecidos en esta Ley no formarán parte de la renta bruta para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta[9].
11. Cuando es el plazo para realizar los registros?
Todo patrono, persona natural o jurídica, está obligado a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el registro de cotizantes del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) a más tardar dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación de la Ley en el Diario Oficial “La Gaceta”;
Igualmente deben notificar al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) las nuevas contrataciones de trabajadores obligados a cotizar, o del cese de los mismos, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de ocurrencia del nombramiento o cesantía[10]
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[1] Artículo 1 Ley Del Fondo De Reserva Laboral
[2] Artículo 2 Ley Del Fondo De Reserva Laboral
[3] Artículo 3 Ley Del Fondo De Reserva Laboral
[4] Artículo 4 Ley Del Fondo De Reserva Laboral
[5] Artículo 4 último parrafo, Ley Del Fondo De Reserva Laboral
[6] Artículo 5 último parrafo, Ley Del Fondo De Reserva Laboral
[7] Artículo 6 Ley Del Fondo De Reserva Laboral
[8] Artículo 11 Ley Del Fondo De Reserva Laboral
[9] Artículo 14 Ley Del Fondo De Reserva Laboral…
[10] Artículo 16 Ley Del Fondo De Reserva Laboral…modifica el articulo 42 de la Ley del RAP
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