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¡La autonomía Municipal en Honduras! Origen, fundamento y aplicación.

Actualizado: 25 abr 2022



El Artículo 294 segundo párrafo de la Constitución de la República declara que los municipios son “autónomos” y el 298 establece que las Corporaciones Municipales serán independientes de los Poderes del Estado, responderán ante los tribunales de justicia por los abusos que cometan individual o colectivamente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa.


Por otra parte, el Articulo 12 de la Ley de Municipalidades, define “Autonomía municipal” como “el conjunto de potestades o facultades otorgadas por la Constitución de la República al municipio y a la municipalidad como su órgano de Gobierno, que se organiza y funciona en forma independiente de los poderes del Estado, con capacidad para gobernar y administrar los asuntos que afecten sus intereses y ejercer su competencia para satisfacer las necesidades y aspiraciones de su población en el término municipal”.


La Autonomía Municipal se fundamenta en los postulados siguientes[1]


1) La libre elección de sus autoridades mediante sufragio directo y secreto, de conformidad con la ley;


2) La libre administración que implica la toma de decisiones bajo el marco legal, los intereses generales de la nación y los programas de desarrollo municipal, incluyendo las inversiones de impacto social que generen riqueza y empleo local, con el respaldo de la comunidad en cabildo abierto y de la Comisión Ciudadana de Transparencia;


3) La facultad para recaudar sus propios recursos e invertirlos en beneficio del Municipio;


4) La protección, conservación, reforestación y preservación del medio ambiente;


5) La elaboración, aprobación, ejecución y administración de su presupuesto.


6) La planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales;


7) La facultad para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades municipales; y,


8) Las demás que en el ejercicio de sus atribuciones les correspondan por ley a las municipalidades.


La legitimidad de los derechos enunciados en las disposiciones anteriores se ampara en el principio de subsidiariedad, cuyo propósito es el de garantizar a los titulares de los órganos de gobierno municipal, la toma de decisiones lo más cercana posible del ciudadano, con plena armonía entre las acciones y decisiones del gobierno municipal con las de definición de políticas, regulación y control del Gobierno Central.


Bajo estas condiciones hay que tener claro lo siguiente:


a) No se puede hacer nada en contra del marco legal que abarque a las Municipalidades.


b) No obstante, que puede normar su parte interna, estas deben adherirse en lo que sea aplicable a la normativa general.


c) Los recursos deben ser administrados con la más absoluta transparencia.


d) Se debe satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población y NO las necesidades personales y la de las familias de las autoridades municipales.


e) Cumplir y fortalecer los mecanismos de participación tomando en cuenta a la comunidad en cabildo abierto.


f) Establecer medidas de protección del patrimonio municipal fortaleciendo la estructura de control interno de la Municipalidad.


g) Normar adecuadamente la ejecución de su presupuesto o adherirse a las normas de ejecución presupuestaria que emite el congreso[2]


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[1] Artículo 12-A de la Ley de Municipalidades.

[2] El Artículo 168 del Reglamento General de la Ley de Municipalidaes, manda que se se debe establecer las normas y procedimientos para la recaudación de los ingresos y para la ejecución de los gastos e inversiones. Así mismo el articulo 2 numeral 4 de la Ley Orgánica de Presupuesto establece que los Gobiernos locales aplicarán como referencia normativa obligatoria las disposiciones establecidas en esa ley; no obstante, permite que las Municipalidades tengan sus propias normas de Ejecución Presupuestaria.



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