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Intervención de los miembros de la Corporación Municipal en los Actos Administrativos.

Actualizado: 12 ene 2023



Me refiero a este tema, después de conocer algunos actos de tipo administrativo donde participan los miembros de la Corporación Municipal, (regidores) autorizan y participan en la administración activa de las Municipalidades, por ejemplo:


a) Forman parte de Comités de compras, donde analizan, revisan y adjudican ofertas de proveedores

b) Forman parte de comisiones evaluadoras donde analizan, revisan y adjudican obras de infraestructura.

c) Firman dictámenes y determinan cuantías de tasas de dominios plenos.

d) Suscriben documentos donde asignan Dominios Plenos.


Que es un Acto de tipo administrativo[1]


El acto administrativo es toda manifestación de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio de un órgano de la administración pública en el ejercicio de una potestad administrativa.


No se requiere una declaración o un pronunciamiento formal para configurar el acto administrativo. Puede ser una manifestación expresa o tácita. Lo importante es que no quede duda sobre la intención del órgano emisor.


Todos los actos administrativos son “actos voluntarios” porque presuponen la voluntad de emitirlos; pero no todos son manifestaciones de voluntad. Los hay también que son manifestaciones de deseo, de conocimiento o de juicio. Los primeros son aquellos en los que la voluntad está dirigida a producir los efectos jurídicos, como en el caso de decretos, acuerdos, resoluciones o providencias. En los segundos la voluntad no está dirigida a producir efectos jurídicos, sino al cumplimiento de los actos mismos, como las propuestas (de deseo), los registros o el levantamiento de actas (de conocimiento) y los dictámenes e informes (de juicio).


Normas relacionadas.


El Artículo 43 de la Ley de Municipalidades establece que: “Las facultades de administración general y representación legal de la Municipalidad corresponden al Alcalde Municipal”


El Artículo 20 último párrafo de Reglamento a la Ley de Municipalidades dice: “Los Miembros de la Corporación Municipal, no ejercerán actos de tipo administrativo que son de la atribución exclusiva del Alcalde o que por delegación de este correspondan a otros funcionarios.


El Artículo 24 de la Ley de Procedimiento administrativo, indica: “ Los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. El objeto de los actos debe ser lícito, cierto y físicamente posible”


El Artículo 34, de la misma ley establece que: “Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, el acto administrativo es nulo, en los siguientes casos: a) Los dictados por órgano absolutamente incompetente; b. c.d..


Por otra parte, la Norma de Control Interno NCI-TSC/332-12 Separación de funciones incompatibles, según Acuerdo Administrativo TSC-No.02-2021 emitido por el Tribunal Superior de Cuentas y publicado el 11 de diciembre de 2021, indica que: “La segregación de funciones es un mecanismo de control que contribuye a prevenir errores e irregularidades. Por las mismas razones, debe procurarse que ninguna unidad tenga a su cargo la totalidad de un proceso, a efecto de evitar que posea un control completo de los recursos y las decisiones, como por ejemplo que le corresponda la planificación, asignación y registro de recursos, evaluación de resultados y toma de acciones correctivas.


Tales actuaciones violentan las normas de control y la ley, al participar los regidores municipales en los procesos siguientes:


a) Asignan las partidas presupuestarias de las compras y contrataciones al aprobar en sesión de Corporación el Presupuesto de la municipalidad.

b) Analizan las ofertas de los proveedores y Contratistas.

c) Adjudican las ofertas de los proveedores y Contratistas, firmando un acta de adjudicación en los procesos de contratación, por cotizaciones y licitaciones.

d) En muchos casos ellos mismos aprueban los mismos procesos de licitación en sesión de corporación Municipal.

e) Aprueban los informes de liquidación donde se reportan tales adquisiciones para ser enviados al SGJD y TSC.


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[1] Derecho Administrativo en Honduras, por Edmundo Orellana, Pág. 100


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