1. Definicion.
Es un Documento Complementario que acredita las retenciones de tributos,realizadas por los Agentes de Retención[1]
2. Base legal.
Acuerdo_No_481_2017 Reglamento del régimen de facturación
Acuerdo-609-2017 Reformas al regimen de facturacion
Acuerdo-725-2018 Reformas al regimen de facturacion
Acuerdo-817-2018 Reformas al regimen de facturacion
3. Quien debe extenderla?
Los agentes de retención están obligados a dar a cada Obligado Tributario un Comprobante de Retención de la suma retenida en concepto de tributo. El Comprobante de Retención debe extenderse al momento que se origine el hecho generador o la respectiva transacción comercial. Al momento de la emisión del mismo pueden figurar varias retenciones realizadas en distintas transacciones comerciales
El detalle de la información de los Comprobantes Fiscales que originaron la retención constará en este documento o en un anexo que constituirá parte integrante del mismo y será entregado al sujeto al que se le efectuó la retención.
Los Comprobantes de Retención deben ser totalizados y cerrados individualmente. En el caso de Comprobantes de Retención emitidos por sistemas computarizados autorizados por la Administración Tributaria, que tuvieran más de una página, debe numerarse cada una de ellas, especificando el número de la misma y el total de páginas que conforman el Comprobante de Retención.
Los patronos no están obligados a extender Comprobantes de Retención a sus trabajadores permanentes, salvo en los casos que el trabajador solicite dicho comprobante[2]
Se debe emitir un Comprobante de Retención por cada retención efectuada[3]
4. Como se genera.
A traves de la modalidad de Imprenta: Esta Modalidad permite la emisión de Documentos Fiscales, utilizando formatos preimpresos por una imprenta debidamente certificada en el Registro Fiscal de Imprentas, los cuales para su emisión pueden ser completados de forma manuscrita o por otro medio que garantice la legibilidad y conservación de la información[4]
5. Para que te sirve el Comprobante de Retención.
a) Para soportar tus registros contables sobre las retenciones que te hayan efectuado.
b) Para Deducir de tu Declaración Jurada de Impuesto Sobre la renta, el importe de las retenciones que te hayan efectuado y acreditar ante la SAR el soporte de tales retenciones.
c) Para solicitar, si es el caso, ante la SAR las solicitudes de devoluciones de valores retenidos incorrectamente.
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[1] Articulo 4 numeral 11 del Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas ACUERDO No. 481-2017
[2] Articulo 35 primer, tercer, cuarto y quinto parrafo del Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas ACUERDO No. 481-2017
[3] Articulo 34 del Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas ACUERDO No. 481-2017
[4] Pagina dos del Manual de generalidades régimen de facturación, otros documentos
fiscales y registro fiscal de imprentas
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