De conformidad a lo que establece el Artículo 258 de la Constitución de la República “Tanto en el Gobierno Central como en los organismos descentralizados del Estado, ninguna persona podrá́ desempeñar a la vez (2) dos o más cargos públicos remunerados, excepto quienes presten servicios asistenciales de salud y en la docencia. Ningún funcionario, empleado o trabajador público que perciba un sueldo regular, devengará dieta o bonificación por la prestación de un servicio en cumplimiento de sus funciones.
La Ley de Municipalidades en su Artículo 31 establece que: “No podrán optar a cargos para miembro de la Corporación municipal: 1. 2. Quienes ocupen cargos en la administración pública por acuerdo o contrato del Poder Ejecutivo y los militares en servicio. Se exceptúan los cargos de docencia, del área de salud pública y asistencia social, cuando no haya incompatibilidad para el ejercicio simultáneo de ambas funciones.
Aquí la ley establece dos requisitos fundamentales para poder optar a dos puestos remunerados; a saber:
1) Ostentar cargos de docencia, del área de salud pública y asistencia social.
Estos son: los docentes en servicio activo; en cualquiera de sus niveles (Prebásica, Básica, secundaria, diversificado, Universitario, etc).
Del área de Salud Pública y Asistencia Social: Médicos, enfermeras, Auxiliares, en cualquiera de sus especialidades.
2) Que no haya incompatibilidad para el ejercicio simultáneo de ambas funciones.
“La incompatibilidad”; se refiere a la imposibilidad de que una persona pueda ejercer una función determinada en dos o más cargos a la vez, ya que no puede estar en dos lugares al mismo tiempo; en este caso; sus horarios de trabajo no deben y no pueden cruzarse de ninguna forma, por ejemplo:
a) Si recibe sueldo por jornada completa en la Municipalidad, (Recordar que ante la ley debe laborar las 8 horas ordinarias) no puede recibir sueldo en esas jornadas en otra institución del Estado; (excepto si trabaja en jornada nocturna).
b) Si recibe sueldo por media jornada en la municipalidad (Por ejemplo, de 8:00 am a 12:00 m) no podrá recibir sueldo por esa misma jornada en otro trabajo. Pero si puede recibir sueldo si trabaja en jornada de 1:00 Pm a 5:00 Pm o en la jornada nocturna.
De la misma forma aplica si recibe sueldo por medio jornada si trabaja de 1:00 a 5:00 pm en la Municipalidad y recibe sueldo por media jornada de 8:00 am a 12:00 m o en la jornada nocturna en otro trabajo.
c) Si le pagán por dieta, y asiste a la sesión por la mañana o todo el día, deberá tramitar permiso sin goce de sueldo donde labora por el tiempo que dura la sesión (ya que no puede percibir dos salarios por el mismo horario.
Para efectos de mejorar la expectativa salarial de los funcionarios del área de la docencia y salud que resulten electos como Alcaldes y con el propósito de evitar desmejorar sus salarios, se emitió el Decreto No 72-2002 de fecha 14 de julio 2002 que contiene entre otras cosas el derecho de solicitar licencia con goce de sueldo cuando el salario en la Municipalidad sea menor al salario que devengan en las respectivas secretarias de Estado. ver decreto haciendo clic aquí
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