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DECRETO No. 112-2022 REFORMA A LA LEY DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS

Actualizado: 12 dic 2022


Entre los principales aspectos que se incluyen son:

  1. Lo recaudado por las Municipalidades debe ser transferido a más a tardar en la última semana del mes siguiente de su recepción.

  2. Dispensar a partir del 20 de Febrero del año 2020, a todas las municipalidades a nivel nacional del pago de multas por el incumplimiento de la transferencia de los fondos recaudados en concepto de Servicio Público de Bomberos a favor del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras. La municipalidad respectiva queda obligada a la transferencia del 90% del total de los valores recaudados en concepto de tasa de Servicio Público de Bomberos a favor del Benemérito Cuerpo de Bomberos en las cuentas designadas por dicha Institución, para lo cual las municipalidades deben suscribir un convenio de cumplimiento de la presente Ley.

  3. El convenio mencionado en el primer párrafo del presente Artículo debe contener al menos las cláusulas siguientes:

1) Número de cuotas mensuales y fecha del primer pago de los saldos debidos a partir del mes de Enero del año 2022; y,

2) Número de cuotas mensuales y fecha del primer pago de los saldos debidos acumulados hasta el mes de Diciembre del año 2021.


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