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¿Como me deben pagar si trabajo los domingos o días feriados?



Si trabajo los domingos o días feriados me deben pagar con el duplo de salario correspondiente a la jornada ordinaria en proporción al tiempo trabajado, siempre y cuando no se trate de trabajos habituales o permanentes en domingo y por este se le brinda un día descanso distinto (osea que descanse un dia de semana en compensación al domingo).

 

En el caso de que labore en un tipo de trabajo normal (osea que no sea habitual o permanente que trabaje los domingos, según el articulo 338 abajo indicado) y por alguna razon trabaje su dia de descanso, se le paga el doble y tendra derecho a descansar cualquier otro día en la semana.

 

Base legal.

 

Del Codigo de Trabajo.

 

Artículo 338

 

El trabajador gozará de un (1) día de descanso, preferentemente el domingo, por cada seis (6) de trabajo, No obstante, puede estipularse en favor de los trabajadores un período íntegro de veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso, en día distinto, a cambio del descanso dominical, en los casos siguientes:

 

1. Por la evidente y urgente necesidad de realizar los trabajos cuya interrupción no sea posible;

 

2. Porque el carácter técnico o práctico de ellos requiera su continuidad;

 

3. Porque la interrupción de tales trabajos durante los domingos pueda ocasionar graves perjuicios al interés o a la salubridad pública;

 

4. Por tratarse de labores agrícolas o ganaderas; y,

 

5. En las labores del servicio doméstico y de chóferes particulares.

 

Esta disposición es aplicable también cuando se pretenda habilitar como laborable un (1) día feriado o de fiesta nacional.

 

En todo caso deberá quedar asegurado para el trabajador el descanso semanal.

 

Ninguna excepción respecto a la obligación del descanso dominical será aplicable a los menores de dieciséis (16) años.

 

Artículo 340.

 

Si en virtud de convenio se trabajare durante los días de descanso o los días feriados o de fiesta nacional, se pagarán con el duplo de salario correspondiente a la jornada ordinaria en proporción al tiempo trabajado, sin perjuicio del derecho del trabajador a cualquier otro día de descanso en la semana conforme al artículo 338

 

Artículo 343.

 

Cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en domingo, el patrono debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueda disponer del descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio.


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