Este articulo trata más que todo sobre aquellos despidos arbitrarios que muchas veces hacen los alcaldes por la mera liberalidad de hacerlo, ya sea por aspectos políticos, por enojo o por el motivo de que se trate, sin medir las consecuencias económicas que ello implica.
No me refiero en este articulo a las causas o razones, o si un despido es justificado o no; para lo cual el código de trabajo ya establece las condiciones y en las oficinas regionales del trabajo pueden orientarlos.
Este escrito trata sobre la mejor forma de tomar la decisión del despido y que es lo menos que debe considerar al hacerlo; midiendo las consecuencias que implica si lo hace mal, y la responsabilidad que asume ante el pago de daños y perjuicios (salarios caídos).
Observación preliminar
a) El artículo 227 de las disposiciones General del Presupuesto de ingresos y egresos de la Republica, para el 2021, establece que: “En consonancia con los Artículos 321 y 324 de la Constitución de la República, es responsable en forma personal y solidaria cualquier funcionario titular, órgano directivo o empleado de las instituciones del Estado (central, desconcentrada y descentralizada) que por negligencia o descuido de lugar a sentencias judiciales que condenen al Estado y causen erogaciones de recursos financieros”
Actividades de control.
1. Si tiene planeado despedir a alguien asegúrese primero de contar con los recursos económicos suficientes para reconocer y pagar las prestaciones laborales al 100%. Para lo cual haga lo siguiente:
1.1 Asigne la partida presupuestaria correspondiente.
1.2 Solicite a la oficina regional del trabajo un cálculo de prestaciones laborales.
1.3 Asegúrese de contar con el dinero suficiente en el banco para proceder con el pago de forma inmediata.
Sino cumple con estos requisitos no haga ningún despido; y espere hasta tenerlos listos
1.4 Hable con el empleado directamente; y expóngale la razón o lo motivos; que tiene para su despido. (Jamás se ande por las ramas, o use a terceros para ello).
1.5 Siempre puede ser mejor que la terminación del contrato de trabajo sea por mutuo consentimiento de las partes; se establezca las condiciones y se firme un documento.
1.6 En el caso de que no sea por mutuo consentimiento haga el despido por escrito exponiendo los motivos validos para ello. (ver numeral 2).
1.7 Asegúrese de tener el expediente del empleado en orden y completo; con lo menos; contrato, goce de vacaciones, permisos, licencias, etc. (créame lo va a necesitar ante una eventual negativa del empleado y posible denuncia).
2. Asegúrese de que el despido sea por los motivos adecuados, Asesórese con un abogado en material laboral para establecer los motivos del despido; ya que de esto depende mucho, que el empleado pueda solicitar reintegro a su puesto de trabajo alegando despido injustificado y tenga que pagar daños y perjuicios (salarios caídos).
3. Recuerde además que, si va a alegar una causa justa de despido invocando el artículo 112 del código de trabajo, para no pagar las prestaciones laborales, tales causas deben ser comprobadas; y haber dado al empleado la oportunidad de defenderse a través de una audiencia de descargo; de la cual debe dejar evidencia, además de haber establecido el procedimiento en un Reglamento Interno debidamente aprobado por el ministerio de trabajo.
4. Otro aspecto muy importante que debe considerar es haber cumplido con las normas laborales a que tiene derecho el empleado; como ser, el salario mínimo, estar al día con los sueldos y salarios, normas de higiene y seguridad, el goce de las vacaciones, etc. (ver artículo 114 del código de trabajo). Porque al no haber cumplido con estos aspectos, el trabajador puede alegar justa causa y poner en contra de la municipalidad todo el proceso; pudiendo además ser sancionada o multada.
5. Si va a realizar el pago de prestaciones en partes, el acuerdo de pago que haga debe realizarse en las oficinas del ministerio de trabajo; si lo hace fuera de ello no es valido y debe volver a pagarle las prestaciones al empleado al 100%.
En conclusión si va despedir a alguien, que no desee tener, que sea por mutuo consentimiento y páguele sus derechos laborales, para evitar demandas laborales y pagar daños y perjuicios.
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