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¿Qué beneficios económicos obtengo como Alcalde Municipal según la ley?

Actualizado: 6 oct 2023


Sumando Facturas
Beneficios

Beneficios Económicos del Alcalde Municipal


1. A percibir un salario como Alcalde y Administrador de la Municipalidad; y sus colaterales, Decimo Tercer y Cuarto mes de Salario; pero no prestaciones (preaviso ni auxilio de cesantía) ni vacaciones; ni bonificaciones de ningún tipo.


2. A percibir Viáticos y Gastos de Viaje Nacionales por las actividades propias de la Municipalidad que desempeñe fuera del municipio. Lo cual incluye.


2.1. Hospedaje. (contra factura)

2.2. Alimentacion. (no se necesita factura, solo informar valor en el reporte correspondiente).

2.3. Transporte o combustible (contra factura)

2.4. Depreciación; si usa su propio vehículo.


Por favor tener en cuenta que este tipo de beneficios deben estar aprobados por la Corporación Municipal en un Reglamento de Viáticos y Gastos de viaje.


2.5. Cualquier otro gasto en que se incurra presentando el comprobante correspondiente.


3. A percibir Viáticos y Gastos de Viaje al Exterior; por invitación de algún ente cooperante; o en general por gestiones relacionadas en actividades de la Municipalidad.


4. A percibir Gastos de Representación dentro del país.


Los Gastos de Representación, según lo dispone el articulo 253 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República del año 2023[1]: son montos inherentes al ejercicio de las funciones públicas que se otorgan a los funcionarios debido a su cargo, investidura y responsabilidades. Se determinan como no liquidables y no gravables y son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.


Los gastos de representación se otorgarán únicamente a los funcionarios enunciados en los numerales y cuantías siguientes: 1) 2) 3) 4) 5) Al Titular de las Instituciones Descentralizadas[2] y Órganos Desconcentrados QUINCE MIL LEMPIRAS (L. 15,000.00).


5. A gozar de licencia con goce de sueldo: Para efectos de mejorar la expectativa salarial de los funcionarios del área de la docencia y salud que resulten electos como Alcaldes y con el propósito de evitar desmejorar sus salarios, se emitió el Decreto No 72-2002 de fecha 14 de julio 2002 que contiene entre otras cosas el derecho de solicitar licencia con goce de sueldo cuando el salario en la Municipalidad sea menor al salario que devengan en las respectivas secretarias de Estado.


6. A percibir cien dólares ($. 100.00) para pago de servicio del teléfono celular de forma mensual.


En consonancia con lo dispuesto en el Artículo 261 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República del año 2023, y Articulo 57 (numeral 5) de su Reglamento vigente; los Alcaldes Municipales del país, tienen derecho; a CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100.00) para pago de servicio del teléfono celular de forma mensual. (ver la forma como se maneja).


7. A recibir protección en caso de amenaza a su integridad personal.


De conformidad a lo que dispone el articulo 257 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República del año 2023: “Los funcionarios[3] que utilicen seguridad personal con fondos públicos deberán limitarse a un máximo de dos (2) personas”


Para este caso, tal beneficio debe ser aprobado por la Corporación Municipal y debe calificarse adecuadamente.


Si deseas que te apoyemos puedes comunicarse con nosotros, al WhatsApp 9525-0000. o dale clic al siguiente botón para recibir una oferta, la cual no representa ningún compromiso.



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[1] Las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República varias cada año.

[2] Las Municipalidades de acuerdo al Articulo 47 de la Ley General de Administración Pública, pertenece al sector Descentralizado del Sector Público.

[3] De conformidad a lo indicado en el articulo 5, numeral 1 del Decreto No 36-2007, contentico del Código de Conducta Ética delServidor Público: “SERVIDOR PÚBLICO: Cualquier funcionario o empleado de las entidades del Estado sujetas a este Código, de acuerdo al Artículo 3 precedente, incluidos los que han sido electos, nombrados, seleccionados, o contratados para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio de éste, en todos los niveles jerárquicos. A tales efectos, los términos “funcionario”, “funcionario público”, “servidor”, “servidor público”, “empleado”, “empleado público”, “titulares”, “asesores” , “funcionarios ad‐ honorem”, y cualquier otro que se use para designar a éstos se consideran sinónimos.

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